España - Lactancia en público
La lactancia materna es legal y ampliamente aceptada.
España - Tiempo de descanso para madres lactantes en el trabajo
La hora de lactancia - Las mujeres tienen derecho a una hora de descanso cada día para amamantar a un niño menor de nueve meses de edad, o media hora si se toman al inicio o al final del día. Este tiempo de descanso puede ser retirado por la madre o el padre si ambos trabajan.
Mexico - Lactancia en público
La lactancia materna es legal y ampliamente aceptada.
Mexico - Tiempo de descanso para madres lactantes en el trabajo
De acuerdo con la reforma al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las mujeres durante la lactancia podrán decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno. También podrán disfrutar de una hora por día para amamantar a sus hijos o realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia fomentando la lactancia materna y amamantamiento.
Nicaragua - Lactancia en público
La lactancia materna es legal y ampliamente aceptada.
Nicaragua - Tiempo de descanso para madres lactantes en el trabajo
Nicaragua: §143 del Código del Trabajo 1996
¿Qué derecho tiene la trabajadora en período de lactancia?
El empleador suministrará lugares adecuados y sillas o asientos a disposición de las trabajadoras lactantes. En los centros de trabajo donde laboren más de treinta mujeres, el empleador deberá acondicionar o construir un local apropiado para que las trabajadoras puedan amamantar a sus hijos. La trabajadora, cuando esté lactando, dispondrá en los lugares de trabajo de quince minutos cada tres horas durante la jornada de trabajo, para alimentar a su hijo. Ese tiempo debe computarse como de trabajo efectivo.
Guatemala - Lactancia en público
La lactancia materna es legal y ampliamente aceptada.
Guatemala - Tiempo de descanso para madres lactantes en el trabajo
Guatemala Artículo 153. Toda trabajadora en época de lactancia
Puede disponer en el lugar donde trabaja de media hora dos veces al día durante sus labores con el objeto de alimentar a su hijo. La trabajadora en época de lactancia podrá acumular las dos medias horas a que tiene derecho y entrar una hora después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que ésta finalice, con el objeto de alimentar a su menor hijo o hija. Dicha hora será remunerada y el incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente para el empleador. El período de lactancia se debe computar a partir del día en que la madre retorne a sus labores y hasta diez meses después, salvo que por prescripción médica éste deba prolongarse.
Colombia - Lactancia en público
La lactancia materna es legal y ampliamente aceptada.
Colombia Ley 1823 Tiempo y espacio para la lactancia materna en el trabajo
En Colombia, La presente ley tiene por objeto adoptar la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas y empresas privadas de conformidad con el artícu o 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
Argentina - Lactancia en público
La lactancia materna es legal y ampliamente aceptada.
Argentina - Tiempo de descanso para madres lactantes en el trabajo
Argentina Ley 26.873 - En enero de este año se publicó el Decreto 22/2015, reglamentario de la Ley 26.873 de Promoción y Concientización Pública sobre la Lactancia Materna, con el que se completó y puso en vigencia esta norma, orientada a extender y ampliar la promoción y la concientización pública sobre la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años de edad.
Chile - Lactancia en público
La lactancia materna es legal y ampliamente aceptada.
(También En empresas con menos de 20 mujeres)
¿Qué derechos establece la ley para las madres trabajadoras que tienen hijos pequeños?
En Chile, Las madres trabajadoras tienen derecho a alimentar a sus hijos, aún cuando no exista sala cuna en su lugar de trabajo. La normativa beneficia a todas las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de dos años, las que podrán contar con mínimo una hora dentro de la jornada laboral para alimentarlos, ya sea dándoles pecho o sustitutos alimenticios.
¿Si una mujer ya terminó su fuero maternal de un año, después de expirado el plazo de descanso por maternidad tiene derecho a alimentar a su hijo?
Sí, tiene mínimo una hora dentro de su jornada laboral para alimentar a su hijo/a hasta que cumpla dos años.
¿Si el hijo/a es cuidado y alimentado en la casa la madre sigue gozando de este permiso?
Sí. La madre igual tiene mínimo una hora para alimentar al hijo/a. No importa donde se encuentre o quien esté a cargo del menor (abuelita, tía, prima, nana u otros).
¿El tiempo de transporte para ir al lugar donde está el hijo/a se incluye en la hora de permiso?
No, ya que el periodo de alimentación es exclusivamente para eso. En caso que la madre deba desplazarse, el horario se ampliará lo necesario para su viaje de ida y vuelta.
Las empresas que tengan la obligación de contar con una sala cuna, deberán otorgar también el tiempo de movilización que la madre necesite para dar alimentos y costear los pasajes.
Equador - Lactancia en público
La lactancia materna es legal y ampliamente aceptada.
Equador - Tiempo de descanso para madres lactantes en el trabajo En la actualidad, la ley de Ecuador reconoce un año de maternidad, permiso que permite a las mujeres varios meses en casa con sus hijos y asignó tiempo durante el día de trabajo para amamantar también. La ley ecuatoriana también garantiza el permiso de paternidad. La Norma para la Certificación de Establecimientos Amigos de la Madre y del Niño/a (ESAMyN) se implementó en Ecuador como una adaptación de la Iniciativa Hospital Amigo del Niño de la OMS y UNICEF que procura la protección, apoyo y fomento de la lactancia materna tomando en cuenta la atención amigable a la madre. En 1993, el Ministerio de Salud Pública desarrolló la Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia (IHAN), y entre 1993 y el 2000 se certificaron 115 de 141 hospitales públicos y privados como Hospitales Amigos del Niño.
Costa Rica - Lactancia en público
La lactancia materna es legal y ampliamente aceptada.
Costa Rica - Tiempo de descanso para madres lactantes en el trabajo
En Costa Rica, Todas las trabajadoras tiene derecho a “una hora de lactancia” no importando si
labora media jornada o una jornada completa, pues la legislación establece la hora de
lactancia como un derecho. Esto según respuesta de la Sala Constitucional de la
CorteSuprema de Justicia a Recurso de Amparo N° 4046-V-93 interpuesto por la señora
Estelita Ramírez González, madre que labora medio tiempo. Al respeto el Voto N°
6103-93 del 19 de noviembre de 1993 emitido por la Sala estipula: “la Norma no
diferencia entre si el beneficio se otorga a trabajadoras a tiempo completo o a medio
tiempo y existiendo prórroga del periodo de lactancia mediante prescripción médica,
considera la Sala que efectivamente se discrimina a la recurrente en sus derechos por
cuanto las demás madres trabajadoras si ven reconocido el tiempo para la lactancia de
sus hijos e hijas, siendo lo procedente declarando con lugar el recurso, debiéndose
otorgar a la recurrente el tiempo de lactancia que le otorga la Ley por el período que el
médico determine.”.
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